¿A partir de cuándo se podrán empezar a hacer los recaudos?
Una vez que la ley este sancionada solicitaremos el permiso de funcionamiento y procederemos con las diferentes negociaciones.
¿Qué falta para que la Ley termine su proceso en el legislativo? Cuánto puede tardar ese proceso?
La Presidencia del Senado remitirá a la Presidencia de la República la ley y fijarán la fecha de la sanción, que ojalá se haga antes de mediados de Julio.
¿Sobre qué rubro de los transmisores se cobra el derecho por comunicación pública? ¿Es sobre las utilidades que genere su actividad?
Es sobre la pauta comercial del respectivo programa.
¿Cuál será el porcentaje que se cobrará sobre ese rubro?
Se negociará con los radiodifusores. Hay países que han negociado por el primer año el 0.8% con aumentos pequeños para cada año sucesivo.
¿Cómo se reparte el dinero recaudado?
Habrá un reglamento de recaudo que será aprobado por el consejo directivo de la sociedad de gestión colectiva de derechos y enviado a la Dirección Nacional de Derecho de Autor para que lo aprueben. Esto se basará en las experiencias internacionales.
¿Cómo se reparte el dinero recaudado de cada producción? Cómo se sabe quiénes participaron en la producción y en qué porcentajes?
Para esto hay que implementar los suficientes equipos para grabar las producciones y gente especializada para ello. En lo que respecta a recaudos internacionales esas sociedades de gestión enviarán a la nuestra los respectivos reportes.
¿La ley tiene efectos retroactivos?
No, la ley nunca es retroactiva.
¿ Si no es retroactiva, por qué se pueden traer dineros que hay afuera?
Como quedó aclarado en el punto anterior, los estatutos de esas sociedades de gestión contemplan que los dineros recaudados y no reclamados se conservarán por determinado tiempo fijado en los estatutos.
¿A partir de qué fecha se podrán traer los dineros que están en otros países?
Una vez que este sancionada la ley y que se firmen los respectivos contratos con las respectivas sociedades de gestión de otros países.
¿Actores Sociedad Colombiana de Gestión estará a cargo de recaudar los derechos de los actores extranjeros, aunque no estén inscritos en nuestra sociedad de gestión, así como lo han hecho en España con nosotros?
Si esos actores extranjeros están inscritos o son miembros de esas sociedades de gestión se les enviará el respectivo recaudo.
¿En qué países de América Latina existe la ley de reciprocidad? ¿En dónde podemos empezar a cobrar desde ahora?
En Argentina, Chile, Perú y México. Brasil en proceso. España en primer lugar, una vez que esté firmado el respectivo contrato.
¿En qué países del resto del mundo existe ese recaudo? ¿Con esos países también podremos negociar?
Hay 52 países en los que existe ese derecho y uno tras otro empezaríamos la firma de los contratos.
¿Por qué el actor sólo recibe el 60% del derecho recaudado? ¿En qué se gasta el 40% restante?
La ley 44 de 1993 determina que el 30% de los recaudos serán destinado a la administración de la Sociedad de Gestión Colectiva de Derecho, 10% para solidaridad y el 60% para el reparto.
¿Se puede estar inscrito en varias sociedades de gestión al mismo tiempo? (En Colombia y en el extranjero)
No, solamente se puede pertenecer a una sociedad de gestión en el mundo.
¿Hace cuántos años existe Actores, Sociedad Colombiana de Gestión, ASCG?
Tiene personería jurídica de Noviembre de 1989, otorgada por la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
¿En qué otros países, fuera de España, hay dinero recaudado para los actores colombianos?
Se supone que Argentina, Chile y México y posiblemente muchos más. Una vez la ley esté sancionada empezaremos a hacer ese monitoreo.
¿Los actores que no estén en ASCG tienen derecho a que ésta recaude sus derechos? ¿Es deber de ASCG guardar el dinero que pertenezca a actores que no están afiliados?
Se supone que debe recaudar solamente de sus miembros que la han designado como su mandataria. No es deber de Actores porque no puede recibir recaudos que no sean para sus miembros.
¿Los actores extranjeros se pueden afiliar a la Sociedad de Gestión?
Si pueden afiliarse siempre y cuando que no pertenezcan a otra sociedad de gestión en otro país.
¿Se copiará el modelo español de AISGE para hacerlos recaudos y repartos acá en Colombia?
Si se acomoda a nuestro país obviamente lo haremos.
¿Es ASCG la encargada de negociar los porcentajes a cobrar? ¿Con quién deberá negociar?
Con los radiodifusores y con todos aquellos de los que se espera tener recaudo.
¿Qué tipo de contratos hay entre las Sociedades de Gestión?
Hay contratos para que cada uno haga su recaudo y se lo envíe al otro país, también hay recaudos que se hacen en cada país en donde no se envía sino que cada uno conserva ese recaudo de ese país.
¿Qué porcentaje cobran las otras sociedades de gestión por recaudar nuestro dinero?
Ese dato no lo tenemos y cada país nos dará esa información a su debido tiempo.
¿Este derecho es sólo por las producciones de televisión o cubre también las cinematográficas?
Cubre también cinematografía.
¿Los herederos de los actores tienen derecho a cobrar los recaudos? Estos actores deberán haberse afiliado antes de morir o pueden sus herederos hacer la afiliación después de la muerte de su familiar?
Sus herederos pueden afiliarse después de su muerte.
¿Los presentadores, modelos y cantantes tienen derecho a hacer recaudos por este concepto?
En este caso estamos hablando de los artistas intérpretes del audiovisual y su definición está muy clara en la ley 23 de 1982 y en el acuerdo 351.
¿En promedio de qué cifras estamos hablando? ¿Cuánto sería la suma promedio que recibiría un actor de reparto por cada producción?
Esta pregunta no se puede contestar porque ni siquiera hemos iniciado esta negociación, ni tenemos equipos, ni hay estadísticas que así lo demuestren. Todo depende de la participación de cada uno de los actores.
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